La normativa busca fortalecer la rendición de cuentas, prevenir el lavado de activos y regular el flujo de recursos en organizaciones sociales. Entra en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.

El 28 de agosto de 2025, Ecuador oficializó la Ley Orgánica de Transparencia Social, una normativa aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto y promulgada por el presidente Daniel Noboa Azín, que establece un nuevo marco regulatorio para las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL). La ley tiene como objetivo reforzar la transparencia financiera, prevenir el uso indebido de fondos, garantizar la integridad en la gestión de recursos y fortalecer el control estatal, sin vulnerar el derecho constitucional a la libre asociación.
¿Qué regula la nueva ley?
La Ley Orgánica de Transparencia Social introduce un sistema integral de supervisión y rendición de cuentas para todas las OSSFL que operan en el territorio ecuatoriano, incluyendo fundaciones, corporaciones, ONGs nacionales y extranjeras, y otras formas de organización social sin ánimo de lucro. Su ámbito de aplicación abarca desde organizaciones comunitarias locales hasta entidades con operaciones internacionales.
La norma no solo busca alinear a estas organizaciones con estándares internacionales de integridad financiera —como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)—, sino también prevenir actividades ilícitas como el lavado de activos, la financiación del crimen organizado, la minería ilegal y la evasión tributaria.
Clasificación por niveles de riesgo y obligaciones diferenciadas
Uno de los pilares de la ley es el enfoque basado en riesgo. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será la entidad encargada de clasificar a las OSSFL en tres niveles: bajo, medio y alto riesgo. Esta categorización se realizará considerando criterios como el volumen de recursos administrados, origen de los fondos (nacionales o internacionales), alcance territorial, historial de cumplimiento normativo y tipo de actividades desarrolladas.
Las obligaciones de transparencia, reporte financiero y control interno serán proporcionales al nivel de riesgo asignado. Por ejemplo, las organizaciones de alto riesgo deberán designar un Responsable Institucional de Cumplimiento, implementar sistemas de integridad completos y presentar informes anuales detallados. En cambio, las de bajo riesgo podrán cumplir con mecanismos simplificados y reportar cada dos años.

Sistema Unificado de Información: registro obligatorio
La ley crea el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, una plataforma digital interoperable administrada por el Ministerio de Gobierno. A partir de su entrada en vigencia, todas las OSSFL deben registrarse en este sistema para poder operar legalmente en Ecuador.
El registro incluirá datos jurídicos, financieros, operativos y de cumplimiento. Además, será requisito para obtener o renovar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). La información será pública, aunque se respetarán los principios de protección de datos personales conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Las organizaciones ya constituidas tendrán 180 días para registrarse. El incumplimiento implicará la suspensión temporal de actividades y, en caso de reincidencia, la revocatoria de su personería jurídica.
Protección del derecho de asociación y salvaguardas constitucionales
La normativa incluye disposiciones explícitas para evitar que los mecanismos de control se utilicen con fines políticos o represivos. La Disposición General Primera establece que ninguna medida de supervisión podrá restringir arbitrariamente la libertad de asociación ni interferir en actividades lícitas.
Además, se garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa y la proporcionalidad en cualquier sanción o intervención. La ley también excluye del ámbito de aplicación a las organizaciones de culto reguladas por convenios internacionales vigentes, así como a entidades con funciones públicas sujetas a marcos regulatorios sectoriales específicos.
Incentivos al cumplimiento y reconocimiento territorial
La ley no solo impone obligaciones, sino que también promueve buenas prácticas mediante incentivos. Las OSSFL que demuestren altos estándares de transparencia, integridad y rendición de cuentas podrán obtener certificaciones de cumplimiento que las prioricen en procesos de cooperación, alianzas estratégicas y participación institucional.
Además, se establecen Reconocimientos Territoriales para organizaciones que operen en zonas prioritarias —como Galápagos, la Amazonía y otras regiones marginadas— siempre que demuestren que la mayor parte de sus gastos se ejecutan localmente (contratación de personal, compra de bienes y servicios, etc.).
Reformas complementarias en otras leyes
La Ley Orgánica de Transparencia Social modifica varias normativas vigentes para armonizar el marco legal. Entre ellas:
- Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria: amplía la competencia de la SEPS para supervisar a todas las OSSFL que manejen recursos financieros.
- Ley Orgánica de Participación Ciudadana: refuerza los principios de transparencia, integridad y rendición de cuentas en las organizaciones sociales, y define nuevas causales de disolución por actividades ilícitas.
- Ley de Prevención del Lavado de Activos: fortalece el rol de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), incluyendo nuevas facultades de inmovilización cautelar de fondos y protección de la identidad de sus analistas.
- Ley de Minería: endurece los controles sobre concesiones obtenidas por subasta, vinculando el cumplimiento de inversiones comprometidas a la continuidad del derecho minero.
La Ley Orgánica de Transparencia Social representa un paso significativo en la modernización del marco regulatorio de la sociedad civil en Ecuador. Si bien su implementación plantea desafíos —especialmente para organizaciones pequeñas con recursos limitados—, su enfoque diferenciado y basado en riesgo busca equilibrar la necesidad de control estatal con el respeto a los derechos fundamentales. El éxito de esta normativa dependerá de su aplicación técnica, no política, y de la capacidad del Estado para acompañar a las organizaciones en su adaptación. La ciudadanía, por su parte, tendrá ahora más herramientas para exigir transparencia y rendición de cuentas en un sector clave para la democracia y el desarrollo social.






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