El proyecto, calificado de urgencia económica, busca prevenir el lavado de activos y la financiación del crimen organizado, especialmente en organizaciones sin fines de lucro.
El Presidente de la República del Ecuador presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica calificada como de urgencia económica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. La iniciativa apunta a prevenir, detectar y controlar movimientos financieros sospechosos, con énfasis en las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y entidades sin fines de lucro, para salvaguardar la estabilidad económica y fiscal del país.

El proyecto de ley surge como respuesta a la preocupación gubernamental por la exposición del país, tanto en el sector público como privado e incluso en organizaciones de la sociedad civil (OSC), a flujos irregulares de capitales. Estos flujos representan una amenaza para la estabilidad económica y fiscal del país, afectando directamente la equidad financiera.
El documento justificativo del proyecto (Exposición de Motivos) indica que la prevención, detección y control son fundamentales para promover la integridad, transparencia, rendición de cuentas y el cumplimiento tributario de actores sociales clave. Un marco de transparencia robusto, según el texto, implica la divulgación oportuna y accesible de información sobre el origen y destino de los fondos, incluyendo registros claros de donantes y beneficiarios finales.
El gobierno destaca la vulnerabilidad de las OSC, fundaciones, corporaciones, ONGs y organizaciones comunitarias a ser utilizadas, consciente o inconscientemente, para fines ilícitos debido a la naturaleza de sus operaciones, que a menudo incluyen la recepción de fondos diversos y transferencias a beneficiarios. Para mitigar este riesgo, el proyecto propone implementar marcos regulatorios claros, exigir debida diligencia, fomentar buenas prácticas y fortalecer la colaboración interinstitucional entre entidades como la UAFE, Superintendencias y el SRI.
El proyecto dedica una parte importante a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). Reconoce su papel crucial en el desarrollo social, económico y ambiental del Ecuador, complementando acciones del gobierno central y descentralizado. Sin embargo, también subraya la necesidad de fortalecer su integridad y transparencia para mantener su legitimidad y eficacia.

Según datos citados en el documento (basados en un estudio del Grupo Faro sobre el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS), para enero de 2024 existían 71.786 organizaciones sociales registradas, de las cuales 61.025 (85%) se consideraban vigentes. La mayor concentración se encuentra en Pichincha, Guayas y Manabí. El estudio también señala que el financiamiento de estas organizaciones es diverso, incluyendo aportes de miembros, prestación de servicios, cooperación internacional y fondos públicos o privados. No obstante, se identifican desafíos como el acceso a recursos financieros, la falta de presupuestos anuales establecidos en muchas de ellas (solo 1 de cada 10 cuenta con un presupuesto superior a los USD 100.000 anuales) y la profesionalización del personal.
El proyecto busca establecer un marco regulatorio de integridad para estas entidades, enfocado en la rendición de cuentas en todas sus operaciones, desde la recaudación hasta la ejecución de proyectos. Esto implica transparencia en la gestión, publicación regular de informes financieros auditados, memorias de gestión e información sobre su gobernanza.
Otra vertiente del proyecto aborda el régimen tributario aplicable a la distribución de dividendos o utilidades por parte de sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador. La propuesta establece que el impuesto a la renta del 12% (o 10% para no residentes, y 14% bajo ciertas condiciones) se aplicará en el ejercicio fiscal en que se produzca la distribución, y que la sociedad actuará como agente retenedor del 100% del impuesto al momento de la distribución.
Además, se introduce una nueva figura: un “pago a cuenta” sobre las utilidades no distribuidas acumuladas de ejercicios anteriores, calculado según una tabla progresiva de tasas (desde 0% hasta 2,5%) basada en el monto de las utilidades no distribuidas al 31 de julio del ejercicio fiscal. Este pago no sería reembolsable, pero podría compensarse durante los dos ejercicios fiscales siguientes.
El proyecto fue calificado como de urgencia en materia económica, conforme al artículo 140 de la Constitución. Para ello, debe cumplir con criterios establecidos por la Corte Constitucional, como la existencia de circunstancias apremiantes, conexidad plausible entre las circunstancias y la normativa propuesta, y efectos económicos inmediatos correlativos.
El documento justificativo argumenta que existen circunstancias apremiantes relacionadas con la concentración del financiamiento internacional en unas pocas organizaciones grandes en Quito y Guayaquil (más del 70% según menciona el Grupo Faro), sin suficiente control o rendición de cuentas. También destaca la necesidad de prevenir riesgos asociados a la corrupción, el uso indebido de recursos y la opacidad en la gestión de las OSC.
La “conexidad plausible” se fundamenta en que la falta de control puede tener implicaciones económicas directas, como fuga de capitales o evasión fiscal, inhibiendo el desarrollo económico en otras regiones al limitar el acceso equitativo a los fondos internacionales. La “inmediatez” se deriva de la necesidad de actuar rápidamente ante esta situación.
El proyecto afirma cumplir con el principio de unidad de materia, ya que todas sus disposiciones giran en torno al combate de los flujos irregulares de capitales, integrando el control en las OSC y el cumplimiento tributario como elementos estratégicos. Se alinea con el “Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025”, específicamente con políticas orientadas a contrarrestar economías criminales y estimular el sistema económico mediante instrumentos normativos.
El proyecto establece varios artículos clave:
- Objeto y Finalidad: Crear un marco jurídico para prevenir, detectar y controlar flujos irregulares de capitales, promoviendo la transparencia, integridad y cumplimiento tributario, especialmente en OSC y entidades sin fines de lucro.
- Principios: Las entidades deberán regirse por principios de legalidad, acceso a la información, probidad, rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés.
- Ente de Control: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) ejercerá vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión sobre las OSC y entidades sin fines de lucro.
- Transparencia y Rendición de Cuentas: Obligación de las OSC de proporcionar información clara, veraz y accesible sobre su estructura, financiamiento y resultados. Deberán presentar informes públicos anuales de gestión.
- Prevención de Uso Indebido: Implementación de mecanismos de control basados en riesgos para prevenir desvíos de recursos, malversación, lavado de activos, financiamiento del crimen organizado o terrorismo.
- Debida Diligencia: Obligación de conocer a donantes, beneficiarios y proveedores, especialmente según el nivel de riesgo.
- Sistemas de Integridad: Las OSC deberán promover una cultura de integridad y establecer sistemas de cumplimiento basados en riesgos, incluyendo códigos de ética, canales de alertas y designación de responsables institucionales de cumplimiento.
- Registro Obligatorio: Obligación de registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) para operar en el territorio nacional.
- Reformas a otras leyes: El proyecto incluye reformas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, entre otras. Estas reformas amplían el alcance de las leyes existentes a las OSC, refuerzan principios de transparencia e integridad en la Ley de Participación Ciudadana, e introducen mecanismos administrativos excepcionales de inmovilización de fondos en la lucha contra el lavado de activos.
El proyecto, una vez aprobado, tendría implicaciones significativas para las OSC y el entorno tributario del país. Las organizaciones tendrían plazos definidos (por ejemplo, 90 días para registrarse en el SUIOS, 6 meses para implementar sistemas de integridad) para adaptarse a las nuevas normativas.
La calificación como ley de urgencia económica acelera su trámite legislativo en la Asamblea Nacional. La discusión y aprobación del proyecto serán claves para observar cómo se equilibra la necesidad de control financiero con el respeto a la libertad de asociación y el funcionamiento autónomo de las organizaciones de la sociedad civil.
El proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales representa una iniciativa gubernamental significativa para abordar vulnerabilidades en el sistema financiero ecuatoriano. Su enfoque en la transparencia de las OSC y el fortalecimiento del cumplimiento tributario busca prevenir actividades ilícitas que afectan la estabilidad económica. La aprobación y aplicación efectiva de esta ley dependerá del debate parlamentario, la capacidad de las entidades para adaptarse a los nuevos requisitos y el equilibrio entre control y respeto a los derechos fundamentales.








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