El proyecto, calificado como urgente en materia económica, busca fortalecer la seguridad nacional mediante aportes privados con beneficios tributarios.

El gobierno de Ecuador presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que autoriza y regula donaciones privadas a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas, con una rebaja fiscal equivalente al valor donado, hasta un límite del 30% del impuesto a la renta causado. La iniciativa, calificada como urgente en materia económica, responde a una crisis de seguridad sin precedentes que ha triplicado los casos de extorsión y secuestro en los últimos tres años y que, según el Ejecutivo, amenaza directamente la estabilidad económica del país.
Una respuesta legislativa a la crisis de seguridad
El documento titulado Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, presentado por la Presidencia de la República, establece un régimen económico de incentivos tributarios para facilitar donaciones destinadas exclusivamente al fortalecimiento operativo de las fuerzas del orden. Según la exposición de motivos, el país enfrenta una “grave crisis de seguridad nacional” impulsada por economías criminales —narcotráfico, minería ilegal, tráfico de armas, extorsión— que generan ingresos ilícitos superiores a los 24% del PIB industrial, según cifras citadas en el texto.
Entre 2022 y 2024, los casos de extorsión pasaron de 6.651 a 20.293, un aumento del 205%. Los secuestros crecieron un 193,8% en el mismo periodo. Aunque los datos parciales de 2025 muestran una caída significativa en estas cifras, el Ejecutivo argumenta que se requiere un refuerzo sostenido y extraordinario de capacidades logísticas, tecnológicas y humanas para consolidar los avances.
Mecanismo tributario: donar para reducir impuestos
La pieza central del proyecto es el artículo 4, que permite a contribuyentes nacionales donar bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos —siempre en condiciones óptimas— a favor de la Policía o las Fuerzas Armadas. A cambio, obtendrán una rebaja directa en su impuesto a la renta del periodo fiscal correspondiente, equivalente al valor de la donación, con un tope del 30% del impuesto causado y sin derecho a devolución.
Este beneficio no aplica a productos perecibles ni a donaciones no alineadas con un catálogo de necesidades definido por las propias instituciones de seguridad. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, establecerá un límite fiscal anual para este gasto tributario, asegurando la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Las donaciones internacionales también están contempladas, aunque sujetas a acuerdos de cooperación vigentes y a regulaciones del reglamento general de la ley.

Urgencia económica: ¿justificada o polémica?
El Ejecutivo fundamenta la calificación de “urgencia económica” en dos pilares constitucionales: primero, que la ley versa sobre aspectos sustantivos de la política económica (artículos 284 y 285 de la Constitución); segundo, que responde a una situación económica adversa derivada de la inseguridad.
El texto argumenta que la violencia criminal ha interrumpido cadenas logísticas, desplazado inversiones, paralizado actividades productivas y generado pérdidas fiscales estimadas en $1.500 millones por evasión vinculada a redes ilícitas. Además, señala que el trámite ordinario de asignación presupuestaria demora hasta 18 meses, mientras que el mecanismo de donaciones permite una dotación inmediata de recursos.
Sin embargo, el documento también reconoce tensiones institucionales. Cita una reciente sentencia de la Corte Constitucional (No. 51-25-IN/25) que, según el Ejecutivo, “se ha atribuido competencias que constitucionalmente no le corresponden” al cuestionar la facultad presidencial de calificar leyes como urgentes en materia económica. A pesar de ello, el gobierno insiste en que la iniciativa cumple con los requisitos constitucionales y jurisprudenciales vigentes.
Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo
El proyecto se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo “Ecuador No Se Detiene 2025-2029”, aprobado en agosto de 2025. Específicamente, se vincula con el Objetivo 3: “Garantizar un estado soberano, seguro y justo”, y con la Política 3.2, que busca “contrarrestar las economías criminales fortaleciendo las acciones de investigación, persecución y control de la delincuencia organizada”.
La ley no se presenta como una medida aislada, sino como un instrumento complementario de financiamiento que busca movilizar capital privado hacia un bien público crítico: la seguridad. El Ejecutivo subraya que la corresponsabilidad social en la lucha contra la violencia es un deber constitucional (artículo 83, numeral 4).
Transparencia y rendición de cuentas
Para evitar usos discrecionales o opacos, la ley exige un marco legal claro para la recepción, administración y rendición de cuentas de las donaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria y el Servicio de Rentas Internas, evaluará anualmente el impacto económico del régimen y su articulación con el Presupuesto General del Estado.
Además, se emitirá normativa secundaria para regular el tratamiento contable y fiscal del crédito tributario, garantizando trazabilidad y control.
Entre la emergencia y la institucionalidad
El proyecto de ley representa una apuesta audaz: convertir la solidaridad privada en un pilar del combate contra la inseguridad, con incentivos fiscales como palanca. Si bien la urgencia de actuar frente a la violencia organizada es innegable, el éxito de esta medida dependerá de su implementación transparente, su fiscalización rigurosa y su capacidad real para traducir donaciones en mejoras tangibles en la seguridad ciudadana. En un contexto de desconfianza institucional, la rendición de cuentas no es un complemento: es la condición de su legitimidad.









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