La sentencia 51-25-IN/25 declaró inconstitucional la normativa que establecía el régimen jurídico especial para el conflicto armado interno, por violaciones al proceso legislativo

La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad total de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LONS) mediante la sentencia 51-25-IN/25, emitida el 26 de septiembre de 2025. La decisión anuló retroactivamente toda la normativa que había establecido el régimen jurídico especial para el conflicto armado interno, debido a dos vicios formales en su proceso de formación: la violación del principio de unidad de materia y el uso indebido del procedimiento de urgencia económica.
Los vicios que anularon la ley
La Corte determinó que la LONS transgredió el artículo 136 de la Constitución al agrupar materias disímiles en un solo cuerpo legal. Según el análisis judicial, la ley mezclaba temas de seguridad, derecho penal, tributario, administrativo y societario que no guardaban una conexión directa con el núcleo temático del régimen jurídico especial para el conflicto armado interno.
El segundo vicio identificado fue el uso inadecuado del procedimiento de urgencia económica establecido en el artículo 140 constitucional. Aunque la ley contenía disposiciones tributarias, la Corte concluyó que su eje temático fundamental era de naturaleza penal y de seguridad, por lo que calificarla como urgente en materia económica constituía una desnaturalización del proceso legislativo.
El presidente Daniel Noboa había enviado el proyecto calificándolo de urgente en materia económica, lo que permitió acelerar su trámite en la Asamblea Nacional a un máximo de 30 días. La Asamblea aprobó la ley el 7 de junio de 2025 y fue publicada en el Registro Oficial el 10 de junio.

El contenido de la ley anulada
La LONS había establecido un marco normativo integral para enfrentar el conflicto armado interno declarado por el Ejecutivo. Entre sus principales disposiciones se encontraban la creación de un nuevo delito de “Pertenencia a Grupo Armado Organizado” con penas de 22 a 26 años de prisión, y de 26 a 30 años para quienes ejercieran roles de dirección o financiamiento.
La normativa también introdujo un procedimiento judicial especial que concentraba todas las etapas del proceso en una sola audiencia y limitaba la investigación previa a 90 días. Además, establecía la prisión preventiva como medida cautelar obligatoria para delitos relacionados con el conflicto armado interno, prohibiendo su suspensión, revisión o sustitución.
En materia fiscal, la ley otorgaba una rebaja del 30% del Impuesto a la Renta a contribuyentes que donaran bienes a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. También facultaba a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a destinar hasta el 10% de su presupuesto anual para donaciones a las fuerzas del orden.
Efectos retroactivos de la anulación
La decisión de la Corte Constitucional tuvo efecto retroactivo (ex tunc), lo que significa que la ley se considera inexistente desde su publicación. Esta retroactividad genera incertidumbre jurídica significativa, pues todas las actuaciones administrativas, tributarias y judiciales fundamentadas en la LONS entre junio y septiembre de 2025 quedan en un limbo legal.
Los procesos penales iniciados bajo los nuevos tipos delictivos creados por la ley deberán ser reencausados utilizando figuras penales preexistentes como delincuencia organizada o terrorismo. Las empresas que realizaron donaciones esperando beneficios fiscales ahora enfrentan la pérdida de dichos incentivos y posibles ajustes tributarios retroactivos.
Reacciones institucionales y políticas
La bancada oficialista Acción Democrática Nacional rechazó el fallo, calificándolo como un “golpe jurídico”. La ministra de Gobierno lamentó la decisión, argumentando que la Corte había “arrebatado a los ciudadanos las herramientas para enfrentar a las mafias, narcos y corruptos”.
El Gobierno utilizó inmediatamente la sentencia para reforzar su propuesta de Asamblea Constituyente, argumentando que el marco institucional actual obstaculiza las políticas de seguridad necesarias para el país.
Por el contrario, organizaciones sociales, sindicatos y gremios profesionales que habían impugnado la ley recibieron la decisión como una victoria del Estado de Derecho. La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos y el partido Unidad Popular habían alertado sobre la creación de un precedente de “Derecho Penal del Enemigo” y el debilitamiento de garantías constitucionales.
Impacto en la seguridad nacional
La anulación de la LONS implica el colapso del “régimen jurídico especial” para el conflicto armado interno, forzando al Estado a depender nuevamente de las competencias ordinarias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, complementadas únicamente por la reforma constitucional de 2024 que permite el apoyo subsidiario militar.
El Estado perdió herramientas consideradas de alto impacto: procedimientos judiciales acelerados, penas severas específicas contra grupos armados organizados, y fundamentalmente, la protección procesal especial para sus fuerzas del orden durante investigaciones por uso de la fuerza.
Precedente jurisprudencial
La sentencia 51-25-IN/25 establece un precedente sobre el control riguroso de la forma en el proceso legislativo, incluso en tiempos de emergencia. La Corte priorizó la defensa de la integridad procedimental constitucional sobre la urgencia política de aprobar reformas de seguridad.
Esta decisión demuestra la vulnerabilidad de las reformas estructurales que se intentan aprobar mediante mecanismos legislativos acelerados destinados a materias económicas. El resultado evidencia que la aproximación rápida, motivada por necesidades políticas inmediatas, puede comprometer la rigurosidad legal y resultar en anulaciones totales.
La Corte Constitucional emitió además una advertencia formal a la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República por no respetar los límites procedimentales impuestos por la Constitución en el proceso de formación de leyes.
El desafío prospectivo para el Estado ecuatoriano reside en articular una estrategia de seguridad que sea efectiva y urgente, pero también jurídicamente sólida y respetuosa del debido proceso constitucional. La anulación retroactiva introduce un riesgo regulatorio significativo que podría tener efectos disuasivos en futuras inversiones o contribuciones del sector privado a la seguridad pública.






Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.