¿Dónde termina el derecho a protestar y empieza el delito?

El abogado penalista Felipe Rodríguez analiza los delitos cometidos durante el último paro nacional y el rol del marco legal frente a excesos de autoridad y manifestantes violentos.

¿Dónde termina el derecho a protestar y empieza el delito?

En el marco del programa Contacto Directo de Ecuavisa, el abogado penalista Felipe Rodríguez abordó las complejidades del derecho penal en contextos de protesta social, destacando que tanto manifestantes violentos como agentes del Estado pueden incurrir en delitos cuando sobrepasan los límites legales. La entrevista, transmitida tras el último paro nacional en Ecuador, explora cómo el sistema judicial debe equilibrar el derecho a la protesta con la protección del orden público y los derechos humanos, en un país donde la impunidad y la judicialización selectiva generan creciente preocupación.

Protesta social y límites legales

La Constitución del Ecuador garantiza el derecho a la protesta pacífica, un pilar fundamental de la democracia. Sin embargo, según Rodríguez, este derecho pierde su protección legal cuando se cometen actos como la invasión de propiedades privadas, la paralización violenta de servicios públicos o agresiones contra fuerzas del orden. “Cuando la protesta rebasa los límites de la paz, ya no estamos ante un derecho constitucional, sino ante conductas punibles”, afirmó el jurista.

Rodríguez distinguió entre reprimir y repeler: mientras la primera implica uso arbitrario de la fuerza, la segunda responde a una agresión inminente. En este último caso, las fuerzas de seguridad pueden actuar sin incurrir en responsabilidad penal, siempre que lo hagan conforme a protocolos internacionales y nacionales —por ejemplo, evitando el uso de gases lacrimógenos en espacios cerrados.

Delitos atribuidos a manifestantes violentos

Durante las movilizaciones recientes, se registraron múltiples denuncias por delitos como invasión de propiedad privada, intimidación, secuestro y paralización ilegal de servicios públicos. Rodrígíguez señaló que muchas de estas acciones —como el cierre forzoso de negocios o la retención de militares— constituyen figuras penales claras, independientemente del contexto social.

“El secuestro no admite indulto, y no existe inmunidad por pertenecer a una comunidad indígena o a un colectivo social”, subrayó. Además, advirtió sobre la necesidad de investigar el financiamiento detrás de las protestas prolongadas, sugiriendo posibles vínculos con delitos como lavado de activos o enriquecimiento ilícito.

Responsabilidades de la fuerza pública

El abogado reconoció haber observado “excesos de ambos lados”, pero insistió en que cada caso debe analizarse individualmente. Citó ejemplos como el uso adecuado de la fuerza en operativos del Grupo de Intervención y Rescate (GIR), donde no se ha procesado a ningún agente por haber actuado dentro del marco regulatorio.

Sin embargo, condenó actos como el golpeo de personas ya neutralizadas o la violencia contra civiles que asistían a heridos. “Esos son excesos verificables gracias a las grabaciones ciudadanas, y deben ser sancionados”, dijo. La proliferación de cámaras y teléfonos móviles, según Rodríguez, ha facilitado la rendición de cuentas, algo impensable en décadas anteriores.

¿Impunidad o reconciliación?

Rodríguez criticó la tendencia histórica de otorgar indultos tras paros nacionales, argumentando que esto fomenta la impunidad estructural. “No se trata de criminalizar la protesta, sino de aplicar la ley a quienes cometen delitos, sin distinción”, afirmó. Insistió en que los líderes que incitan a la violencia o coordinan acciones ilegales —lo que el Código Orgánico Integral Penal denomina “autoría mediata”— también deben ser investigados.

Rechazó la calificación de “terrorismo” para las protestas recientes, al considerar que carecen del propósito de aterrorizar a la población civil, elemento esencial en la definición jurídica internacional del delito.

El debate sobre el uso del derecho penal en contextos de movilización social sigue abierto en Ecuador. Mientras el país busca equilibrar el respeto a las libertades fundamentales con la protección del orden democrático, especialistas como Felipe Rodríguez insisten en que la justicia no puede ser selectiva. La verdadera paz, sostiene, no nace del olvido, sino de la responsabilidad compartida y la aplicación imparcial de la ley.

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