Convocar Constituyente por decreto es inconstitucional

Convocar Constituyente por decreto es inconstitucional

¿Es legal convocar una Asamblea Constituyente por decreto? Ludwing Álvarez Rengifo, economista y abogado consultor, lo desmonta con base en la Constitución. “El decreto presidencial 148 de 2025 es inconstitucional: viola los artículos 82, 224, 226 y 438”, afirma.

Explica que la seguridad jurídica exige respeto irrestricto a la Carta Magna, y que el presidente —como todo servidor público— solo tiene las facultades que la ley le otorga. Subraya que la Corte Constitucional debe emitir un dictamen previo y vinculante antes de cualquier consulta popular, requisito ignorado en este caso.

Recuerda el precedente de la vicepresidenta María Abad, cuando se aplicó la Constitución con rigor. “Ahora, el mismo presidente es objetado por su propia norma suprema”, señala. Sugiere que la Asamblea Nacional podría invocar el artículo 120 numeral 2, sobre incapacidad política, sin necesidad de dictámenes médicos.

Concluye con un llamado a la ciudadanía: “Si los representantes no responden, la Constitución permite revocar su mandato. La solución no es romperla, es aplicarla”.

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