Gobierno ecuatoriano permite diferir créditos por 90 días en zonas afectadas

El Decreto Ejecutivo 192, firmado por el presidente Daniel Noboa, busca aliviar la carga financiera en regiones impactadas por el paro nacional.

Gobierno ecuatoriano permite diferir créditos por 90 días en zonas afectadas

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo No. 192 el 27 de octubre de 2025, autorizando a entidades financieras públicas, privadas y del sector popular y solidario a diferir hasta por 90 días las obligaciones crediticias de clientes en Carchi, Imbabura, partes de Pichincha y dos parroquias de Quito. La medida responde a los efectos económicos del reciente paro nacional y forma parte del Programa de Reactivación “Firmes”.

Qué establece el Decreto 192

El Decreto Ejecutivo No. 192 introduce mecanismos de alivio financiero temporal para personas y microempresas afectadas por las paralizaciones ocurridas durante el estado de excepción declarado en septiembre de 2025. Las entidades del sistema financiero nacional podrán implementar diferimientos extraordinarios de cuotas crediticias sin generar intereses moratorios, multas, recargos ni gastos adicionales.

Este beneficio aplica únicamente a clientes con domicilio civil o tributario en las provincias de Carchi e Imbabura, los cantones Cayambe y Pedro Moncayo en Pichincha, y las parroquias Guayllabamba y Calderón del Distrito Metropolitano de Quito. Las cuotas diferidas se trasladarán al final del cronograma de pagos original, manteniendo intacta la estructura del crédito.

La medida puede aplicarse a solicitud del cliente o por iniciativa de la entidad financiera, siempre que el deudor dé su aceptación expresa y por escrito.

Gobierno ecuatoriano permite diferir créditos por 90 días en zonas afectadas

Marco legal y antecedentes

El decreto se sustenta en múltiples artículos constitucionales que respaldan la planificación del desarrollo nacional, la promoción del buen vivir y la responsabilidad del Estado en garantizar derechos económicos y sociales. Además, se apoya en el Código Orgánico Monetario y Financiero, que otorga a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria la facultad de regular el sistema financiero.

Previamente, el Decreto Ejecutivo No. 134 de septiembre de 2025 había declarado el estado de excepción en varias provincias por “grave conmoción interna”. Aunque fue derogado por el Decreto 189 en octubre, sus efectos económicos persisten, especialmente en sectores vulnerables cuya capacidad de pago se vio comprometida por bloqueos, cierres comerciales y restricciones a la movilidad.

La Corte Constitucional validó la constitucionalidad de la declaratoria en Carchi e Imbabura mediante el Dictamen 6-25-EE/25 del 3 de octubre, reconociendo la existencia de “acontecimientos que afectan el orden institucional y la seguridad ciudadana”.

Alcance del Programa “Firmes”

El Programa de Reactivación “Firmes”, mencionado en el decreto, no solo abarca alivios crediticios, sino también la reestructuración o refinanciamiento de deudas. Las entidades financieras podrán diseñar acuerdos de pago ajustados a la situación de cada cliente, bajo la supervisión de la Junta de Política y Regulación Financiera.

Además, el decreto extiende estas facilidades a empresas no financieras que otorgan créditos directos (como tiendas con ventas a plazos), permitiéndoles reprogramar pagos por hasta 90 días bajo las mismas condiciones: sin penalizaciones y con consentimiento del deudor.

Por otro lado, instituciones públicas con programas de reactivación económica —como el Ministerio de Producción, el Banco del Estado o el IESS— podrán adaptar sus planes para priorizar a las localidades afectadas, ajustando plazos, montos o requisitos de acceso.

Implementación y regulación

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria tiene la obligación de emitir la normativa específica para aplicar el decreto, incluyendo fechas de corte, condiciones de elegibilidad y reportes de cumplimiento. Esta regulación deberá considerar la “situación actual” descrita en los considerandos del decreto, lo que implica una evaluación dinámica de la recuperación económica en las zonas beneficiadas.

El decreto entró en vigencia inmediatamente tras su firma en Guayaquil el 27 de octubre de 2025, aunque su publicación en el Registro Oficial aún está pendiente.

¿Qué sigue para los afectados?

Esta medida busca no solo aliviar temporalmente la presión financiera, sino también evitar el deterioro del historial crediticio de miles de ecuatorianos afectados por circunstancias ajenas a su control. Sin embargo, su éxito dependerá de la transparencia en la implementación, la capacidad de difusión por parte de las entidades financieras y la participación activa de los ciudadanos en solicitar estos beneficios.

Los habitantes de las zonas señaladas deben acercarse a sus instituciones financieras, verificar su elegibilidad y, de ser necesario, exigir el cumplimiento de esta normativa. El Estado, por su parte, deberá monitorear su aplicación para garantizar que el alivio llegue a quienes más lo necesitan.

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