La Corte Constitucional analiza la legalidad del Decreto Ejecutivo 500, en un contexto de posibles violaciones a la sucesión presidencial y uso indebido de recursos del Estado.
La emisión y posterior derogación del Decreto Ejecutivo 500 por parte del Presidente de la República ha generado un intenso debate jurídico y político en Ecuador. En el centro de la discusión está la decisión presidencial de desconocer el orden de sucesión y la justificación de fuerza mayor para ejercer funciones de campaña electoral sin licencia.

El Decreto Ejecutivo 500, emitido por el Presidente de la República, permitió que se designara a una nueva vicepresidenta encargada y se justificara una “ausencia temporal” basada en una supuesta causal de fuerza mayor. Sin embargo, según el constitucionalista André Benavides, esta medida no solo contraviene el orden de sucesión establecido en la Constitución, sino que también evade la normativa que exige pedir licencia para realizar actividades de campaña electoral.
“El Presidente no puede, bajo ningún concepto, auto otorgarse una licencia encubierta como ausencia temporal. La Constitución y el Código de la Democracia establecen con claridad que para participar en actividades proselitistas debe solicitar permiso a la Asamblea Nacional,” explicó Benavides en una entrevista reciente.
La emisión del Decreto 500 podría acarrear graves consecuencias jurídicas para el mandatario y sus asesores. Benavides detalla tres responsabilidades clave:
- Infracción electoral: El Presidente, al no pedir licencia, estaría ejerciendo funciones públicas mientras realiza actividades de campaña, lo que infringe el Código de la Democracia.
- Peculado: El uso de recursos y bienes del Estado en actividades de campaña podría ser considerado un delito de peculado, sancionable con juicio político según el artículo 129 de la Constitución.
- Simulación y usurpación de funciones: La designación de una nueva vicepresidenta encargada desconoce el orden de sucesión presidencial, lo que podría derivar en acusaciones de usurpación de funciones y malversación de recursos públicos.

Aunque el Decreto fue derogado, la Corte Constitucional decidió admitir a trámite una demanda contra su legalidad, dejando abierta la posibilidad de una declaración de inconstitucionalidad. Según Benavides, esto sentaría un precedente para futuras decisiones ejecutivas y evitaría abusos similares.
“El control constitucional es esencial para garantizar el respeto a la supremacía de la Constitución. Si se declara la inconstitucionalidad, el Presidente no podrá seguir utilizando estas estrategias para justificar su ausencia,” afirmó Benavides.
Además, el constitucionalista destacó que, pese a la derogación, los efectos del Decreto persisten, incluyendo la posible responsabilidad penal y política de quienes ocuparon cargos de forma irregular.
El próximo debate presidencial obligatorio, estipulado por el Código de la Democracia, añade una capa más de complejidad al escenario político. Según Benavides, la ausencia del Presidente podría justificar sanciones, pero su participación sin licencia también constituye una infracción.
“Este es un juego político de alto riesgo. Si asiste al debate, estará violando la normativa electoral; si no asiste, enfrentará sanciones por incumplir un mandato obligatorio,” comentó.
¿Deberían las instituciones priorizar la estabilidad política sobre el cumplimiento estricto de la normativa? El caso del Decreto 500 plantea preguntas profundas sobre el balance entre poder, legalidad y responsabilidad en la política ecuatoriana.
Fuente: A PRIMERA HORA | prensa.ec






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