Gobierno ecuatoriano impulsa ley para proteger fondos de jubilados y afiliados

El proyecto, calificado como urgente en materia económica, busca garantizar la transparencia en la administración de los fondos previsionales y la sostenibilidad del sistema financiero del BIESS.

Gobierno ecuatoriano impulsa ley para proteger fondos de jubilados y afiliados

El presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, envió el 28 de agosto de 2025 al Legislativo el proyecto de Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, calificado como urgente en materia económica. La iniciativa busca proteger los recursos de los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) mediante reformas al Banco del IESS (BIESS), garantizando transparencia en la administración de fondos previsionales y fortaleciendo la institucionalidad del sistema crediticio. Esta medida responde a una sentencia de la Corte Constitucional y busca subsanar problemas de gestión que afectan los recursos de aproximadamente 3.2 millones de afiliados y 1.5 millones de jubilados.

Contexto y motivación de la reforma

La propuesta legislativa surge ante la necesidad de garantizar el pleno respeto a los derechos de los afiliados, jubilados y beneficiarios del sistema de seguridad social. Según documentos oficiales, el BIESS actualmente administra alrededor de 310 millones de dólares en Fondos Previsionales de naturaleza privada, generando un déficit operativo en su administración. Mientras que el banco cobra una tasa de administración de aproximadamente 200 mil dólares al año, los costos reales superan los 500 mil dólares, lo que significa que se están utilizando fondos del IESS para administrar recursos privados.

Además, el BIESS tiene invertidos unos 300 millones de dólares en fideicomisos, muchos de los cuales presentan alto riesgo de pérdida. Entre ellos, existen 13 fideicomisos inmobiliarios paralizados con una inversión de alrededor de 100 millones de dólares que requieren una decisión urgente sobre su reactivación o liquidación, ya que fueron realizados hace más de 15 años sin resultados concluyentes.

Principales reformas propuestas

La Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia establece cuatro pilares fundamentales que transformarán la gestión de los recursos previsionales:

En primer lugar, la devolución de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a sus legítimos dueños. Estos recursos, de naturaleza privada, serán transferidos a los partícipes mediante un proceso que deberá concluir en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley. La Junta de Política y Regulación Financiera establecerá los procedimientos para la determinación de los Consejos de Administración mediante elecciones entre los partícipes.

En segundo lugar, la ley otorga al BIESS herramientas claras para la gestión de fideicomisos. Podrá liquidar negocios fiduciarios que no hayan cumplido su objeto ni alcanzado el punto de equilibrio en 24 meses, previa presentación de informes técnicos. También podrá reactivar aquellos proyectos viables, siempre que estudios de factibilidad demuestren que generará mejores resultados que la liquidación.

El tercer pilar se centra en aumentar la liquidez crediticia. El BIESS podrá ahora recibir, gestionar y aceptar operaciones de reportos y créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, utilizando parte de su portafolio de inversiones como garantía. Además, podrá realizar operaciones de venta de cartera hipotecaria, prendaria y quirografaria, lo que permitirá incrementar la colocación de créditos.

Finalmente, la reforma establece un mecanismo para el financiamiento de la elección del Consejo Directivo del IESS, cumpliendo así con la sentencia 72-24-IN/25 de la Corte Constitucional del 9 de enero de 2025, que declaró inconstitucional el artículo 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social por falta de mecanismo de financiamiento adecuado.

Gobierno ecuatoriano impulsa ley para proteger fondos de jubilados y afiliados

Cumplimiento de sentencia constitucional

La Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia 72-24-IN/25, ordenó al presidente de la República que, en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación, presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de reforma que regule el objeto del artículo 7 de la Ley Reformatoria. El proyecto actual responde específicamente a esta exigencia constitucional, estableciendo que “el costo operativo del proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo del IESS será elaborado por el Consejo Nacional Electoral y financiado conforme lo regule el Consejo Directivo del IESS, para lo cual podrá identificar cualquier fuente de financiamiento, avalada por estudios técnicos de factibilidad financiera.”

Esta disposición asegura que el proceso de elección de los representantes de los afiliados, jubilados y trabajadores se realice con transparencia y recursos adecuados, fortaleciendo la democracia interna del sistema de seguridad social.

Beneficios para afiliados y jubilados

La implementación de esta ley generará beneficios directos para los usuarios del sistema de seguridad social. Los afiliados y jubilados recuperarán el control sobre sus fondos complementarios previsionales, garantizando que estos recursos se gestionen conforme a sus intereses y necesidades específicas.

La ley también promete mayor disponibilidad de créditos para vivienda, educación y desarrollo personal, ya que el BIESS podrá incrementar su capacidad crediticia mediante el uso eficiente de sus activos. Según proyecciones oficiales, la demanda de préstamos quirografarios podría superar los 5.000 millones de dólares en los próximos años, lo que requerirá de fuentes adicionales de fondeo.

Además, la reactivación o liquidación de fideicomisos improductivos permitirá recuperar recursos que actualmente están inmovilizados, mejorando la rentabilidad de las inversiones y, por ende, la sostenibilidad del sistema previsional a largo plazo. Esto es fundamental para garantizar la continuidad de las pensiones actuales y futuras.

Plazos y proceso legislativo

Al ser calificada como “urgente en materia económica” según el artículo 140 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional deberá aprobar, modificar o negar el proyecto dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. Este mecanismo constitucional busca acelerar la respuesta legislativa ante situaciones que afectan directamente la estabilidad económica del país.

La ley se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo “Ecuador No Se Detiene” 2025-2029, específicamente con el eje Económico, Productivo y Empleo, y la política 5.8 que establece impulsar la inclusión económica y social con un marco regulatorio participativo.

Protección del sistema previsional ecuatoriano

La implementación de la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia representa un paso fundamental para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social ecuatoriano. Al devolver los fondos complementarios a sus legítimos dueños, establecer mecanismos claros para la gestión de inversiones y fortalecer la institucionalidad del BIESS, el Gobierno busca proteger los derechos de millones de ciudadanos que confían en este sistema.

Más allá de los aspectos técnicos y jurídicos, esta reforma refuerza el compromiso del Estado ecuatoriano con uno de sus deberes primordiales: garantizar la seguridad social como derecho irrenunciable de todas las personas, tal como lo establece el artículo 34 de la Constitución. La transparencia en la administración de los recursos previsionales no solo protege los ahorros individuales, sino que fortalece la confianza en el sistema como pilar fundamental del bienestar social.

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