
¿Sabías que miles de desvinculaciones de servidores públicos en Ecuador podrían ser inconstitucionales? Según el artículo 76 de la Constitución, todo acto administrativo debe estar motivado con claridad. Pero aquí está el problema: aunque exista fundamentación legal, falta la motivación fáctica. Es decir, no se explica con pruebas por qué un funcionario fue considerado “ineficiente” o “incompetente”.
La Corte Constitucional ya ha señalado tres déficits graves: inexistencia, insuficiencia y apariencia de motivación. Y cuando hay apariencia, hay abuso. Incongruencia, ineficiencia e incomprensibilidad vuelven nulo cualquier despido. Peor aún: el principio pro omnibus exige que, ante la duda, se proteja al servidor público. Y si tu caso no explica los hechos concretos que justifican tu salida, tu desvinculación puede ser ilegal.
Si fuiste afectado, revisa tu expediente: ¿dónde están los hechos que fundamentan tu despido? Si no están, tienes derecho a impugnar. La justicia no se basa en suposiciones. Este no es solo un tema legal. Es una cuestión de derechos. Y debe exigirse.




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