Resolución histórica reafirma límites legales en la cesación de autoridades de elección popular en Ecuador.
La Corte Constitucional del Ecuador zanjó la polémica sobre la suspensión de la vicepresidenta Verónica Abad, declarando inconstitucional la resolución ministerial que la apartó temporalmente de sus funciones. Este fallo refuerza la inviolabilidad de los derechos de elección popular y redefine los alcances del poder administrativo en el país.

El pasado 9 de enero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió que la suspensión de Verónica Abad por parte del Ministerio de Trabajo es incompatible con la Constitución. La sanción de 150 días, impuesta en noviembre de 2024, fue declarada inconstitucional al violar los artículos 145, 146, 149 y 150 de la Carta Magna, que delimitan las causales para cesar a un presidente o vicepresidente únicamente a renuncia, destitución o fin de periodo.
“El derecho a elegir y ser elegido no puede ser restringido por decisiones administrativas”, señaló la Corte, en un pronunciamiento que subraya que los funcionarios de elección popular no pueden ser sometidos a sumarios administrativos.
La sanción, que fue firmada por Ruth Espinoza, funcionaria del Ministerio de Trabajo, alegaba que Abad incumplió el artículo 48 literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público, acusándola de “abandono injustificado del trabajo”. Según analistas, esta acción pudo haber afectado directamente la campaña electoral, ya que Abad habría quedado fuera de sus funciones en un periodo clave.

El constitucionalista José Chalco calificó la decisión de la Corte como “una lección para respetar la Constitución y los derechos fundamentales”, destacando que este fallo marca un precedente en la interpretación de los límites entre la autoridad administrativa y los derechos políticos.
La sentencia de la Corte llega en un momento crítico para el gobierno de Daniel Noboa, que modificó acuerdos ministeriales para dar paso a esta sanción. Este fallo no solo cuestiona la legalidad de dichas modificaciones, sino que también pone en entredicho la forma en que se gestiona el poder en ausencia del presidente.
Adicionalmente, el caso de Abad abre la puerta para revisar otras decisiones administrativas que, según expertos, podrían haber sido emitidas bajo criterios políticos y no técnicos.
La Corte también aprovechó para aclarar que la ausencia temporal del presidente debe ser cubierta por la vicepresidenta, según lo estipulado en los artículos 146 y 150 de la Constitución, limitando las causales a enfermedad, fuerza mayor o licencia concedida por la Asamblea Nacional. Este análisis refuerza la importancia de respetar la cadena de mando establecida en la Carta Magna.
El fallo de la Corte Constitucional no solo devuelve estabilidad a la Vicepresidencia, sino que también resalta la necesidad de fortalecer el marco institucional para evitar abusos administrativos. ¿Será esta decisión el inicio de una mayor fiscalización sobre las acciones del Ejecutivo y el respeto a los derechos de los funcionarios electos?
Fuente: prensa.ec






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