El Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió este viernes 12 de abril el reglamento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y no voluntaria en Ecuador, dando cumplimiento a la histórica sentencia Nro. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional (CC) que despenalizó este procedimiento en el país.
Un derecho para pacientes con enfermedades graves e incurables
La eutanasia, según el reglamento, consiste en la administración de medicamentos en dosis letales a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, que lo solicite de manera voluntaria, informada e inequívoca, ya sea el paciente o su representante legal.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder a la eutanasia activa voluntaria, se requiere un informe médico suscrito por los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal. En el caso de la eutanasia activa no voluntaria, se deben presentar documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados y copia de la decisión judicial que respalde la representación legal.
Un comité evaluará cada caso
La revisión de los requisitos estará a cargo del Comité Interdisciplinario para resolver la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y No Voluntaria. Este comité, una vez activado, tendrá un plazo de 10 días para emitir la resolución del caso.
El comité estará conformado por tres médicos especialistas, según el caso a tratar, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un bioeticista, un abogado, un trabajador social y el representante de la sociedad civil de un Comité de Ética Asistencial para la Salud.
Información y acompañamiento para el paciente
El equipo interdisciplinario brindará información clara, objetiva, idónea y oportuna del procedimiento de la eutanasia al paciente o representante legal que expresa la solicitud, así como de su derecho a desistir de la misma.
Un paso hacia la muerte digna en Ecuador
La reglamentación de la eutanasia en Ecuador representa un avance significativo en el reconocimiento del derecho a una muerte digna para personas que padecen enfermedades graves e incurables. El proceso, rodeado de rigurosos protocolos y evaluaciones, garantiza que se cumpla con la voluntad del paciente y se respete su autonomía al final de su vida.
Fuente: MSP | prensa.ec
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