Nuevo acuerdo ministerial establece estándares para gestión del talento humano en instituciones estatales

Ministerio del Trabajo de Ecuador establece nuevos estándares para la gestión del talento humano en el sector público mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2025-108

Nuevo acuerdo ministerial establece estándares para gestión del talento humano en instituciones estatales

El Ministerio del Trabajo del Ecuador, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-108 firmado el 28 de agosto de 2025 por la Ministra Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa, ha establecido una nueva Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público. Este instrumento regula la metodología y procedimientos técnicos que deben seguir las Unidades de Administración del Talento Humano (UATH) en todas las instituciones del Estado para elaborar y mantener actualizados los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos. La medida busca garantizar equidad en las políticas remunerativas, mejorar la gestión del talento humano y alinear el sistema con los avances en educación superior, especialmente reconociendo los títulos tecnológicos superiores como equivalentes al tercer nivel.

Marco legal y antecedentes

El nuevo acuerdo ministerial se fundamenta en múltiples disposiciones constitucionales y legales. Entre los considerandos más relevantes, se cita el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador que otorga a los ministros de Estado la facultad de “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Además, se sustenta en la Ley Orgánica del Servicio Público, específicamente en su artículo 51 que establece como competencia del Ministerio del Trabajo “ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos”. El artículo 61 de esta ley determina que todas las entidades públicas están “obligadas a mantener actualizado su Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos”, revisándolo al menos cada dos años.

El acuerdo deroga normativa previa, especialmente la Resolución Nro. SENRES-RH-2005-000042 de 2005 y el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0156 de 2016, actualizando el marco regulatorio para adaptarlo a las necesidades actuales del servicio público ecuatoriano.

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Metodología de valoración y clasificación

La norma establece una metodología detallada basada en tres factores principales: competencias, complejidad del puesto y responsabilidad. Cada uno de estos factores se desglosa en subfactores específicos que permiten una evaluación estandarizada.

En el componente de competencias, se consideran la instrucción formal y la experiencia requerida. Un aspecto destacable es la diferenciación entre los distintos niveles educativos, reconociendo expresamente los títulos tecnológicos superiores. Por ejemplo, para el Grupo Ocupacional “Servidor Público 2”, se aceptan equivalentes como “Tercer Nivel Técnico Superior” (3 años de experiencia), “Tercer Nivel Tecnológico Superior” (2 años de experiencia) o “Tercer Nivel de Grado” (1 año de experiencia).

La complejidad del puesto se evalúa mediante tres subfactores: toma de decisiones, impacto institucional a resultados y complejidad técnica (especialización de tareas). Cada uno de estos se clasifica en niveles bajo, medio o alto, dependiendo de la dificultad y contribución del puesto en la consecución de los objetivos institucionales.

La responsabilidad se mide principalmente a través del “rol del puesto”, que define el papel que cumple en la unidad o proceso, con categorías que van desde el rol administrativo hasta la ejecución y coordinación de procesos.

Estructura ocupacional y niveles

La norma establece una estructura ocupacional detallada que va desde los “Servidores Públicos de Servicios 1” hasta los “Servidores Públicos 14”, organizados en grupos ocupacionales que reflejan la jerarquía y especialización requerida.

Para los puestos ubicados hasta el Grupo Ocupacional “Servidor Público 7”, la norma proporciona una tabla específica que detalla los requisitos de instrucción formal, experiencia y niveles de complejidad requeridos para cada categoría. Un cambio significativo es la inclusión explícita de los títulos tecnológicos superiores como equivalentes válidos al tercer nivel, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Para los puestos a partir del Grupo Ocupacional “Servidor Público 8”, la norma establece requisitos más exigentes, particularmente en términos de experiencia. Por ejemplo, para el “Servidor Público 8” se requieren 7 años de experiencia con Tercer Nivel de Grado, mientras que para el “Servidor Público 14” se exigen 11 años con Cuarto Nivel Maestría o 10 años con Doctorado.

Implementación y obligaciones

El acuerdo detalla un proceso de implementación riguroso que las instituciones deben seguir. Establece que la implementación es “un proceso obligatorio e integral” que debe aplicarse para todos los tipos de vinculación: contratos de servicios ocasionales, nombramientos provisionales, nombramientos permanentes y partidas vacantes.

La norma define claramente las responsabilidades de cada actor: el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Economía y Finanzas, las Unidades de Administración del Talento Humano y los servidores públicos. Específicamente, señala que es “responsabilidad de la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, mantener actualizado e implementado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos; su incumplimiento constituirá una infracción administrativa grave”.

El proceso de implementación se divide en tres fases: preparatoria o previa, de ejecución y final. En la fase de ejecución, se requiere que los servidores completen un “Formulario de Análisis Ocupacional” que será validado por sus jefes inmediatos, garantizando que las funciones desempeñadas correspondan efectivamente al puesto asignado.

Impacto y perspectivas

Este acuerdo representa un avance significativo en la profesionalización de la administración pública ecuatoriana. Al establecer criterios claros y estandarizados para la valoración de puestos, busca reducir las discrecionalidades y garantizar que los servidores públicos sean evaluados de manera objetiva según sus competencias y responsabilidades.

La norma también responde a un mandato de la Ley Orgánica de Educación Superior, que en su Disposición General Décima Quinta indica que “El Ministerio de Trabajo reformará los requisitos para acceder a los diferentes cargos y el sistema de clasificación de puestos en el servicio público con el afán de que los graduados de tecnólogos de los Institutos Superiores del país sean considerados como profesionales con estudios de tercer nivel.”

Con la entrada en vigencia de esta norma, las instituciones del Estado ecuatoriano tendrán un marco técnico claro para organizar sus estructuras de talento humano, lo que debería traducirse en una gestión más eficiente y equitativa de los recursos humanos públicos, alineada con los estándares internacionales de administración pública.

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